Art. 315
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 315

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En vigor desde 6 nov 1997
Estarán facultadas para contratar con las entidades locales las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén comprendidas en ninguno de los supuestos de incapacidad e incompatibilidad determinados por la legislación básica estatal y por las normas que la desarrollan y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Este último requisito será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que, con arreglo a la legislación básica estatal, sea exigible.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-315