Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De las alteraciones de los términos municipales§ Subsección 6.ª Del procedimiento común para la alteración de los términos municipales

Art. 31

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En vigor desde 6 nov 1997
Las alteraciones de términos municipales podrán ser iniciadas de oficio por la Consejería competente en materia de régimen local o a instancia de: a) Cualquiera de los municipios interesados. b) Las Diputaciones Provinciales respectivas.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-31