Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De las alteraciones de los términos municipales›§ Subsección 6.ª Del procedimiento común para la alteración de los términos municipales
Art. 31
31 / 344En vigor desde 6 nov 1997
Las alteraciones de términos municipales podrán ser iniciadas de oficio por la Consejería competente en materia de régimen local o a instancia de:
a) Cualquiera de los municipios interesados.
b) Las Diputaciones Provinciales respectivas.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-31