Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Servicios
Art. 307
311 / 344En vigor desde 6 nov 1997
Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen, las sociedades mercantiles con participación exclusiva o parcial de las Entidades Locales se regirán por la normativa civil, mercantil o laboral que les sea de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-307