Art. 307
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Servicios

Art. 307

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En vigor desde 6 nov 1997
Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen, las sociedades mercantiles con participación exclusiva o parcial de las Entidades Locales se regirán por la normativa civil, mercantil o laboral que les sea de aplicación.
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