Art. 305
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Servicios

Art. 305

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En vigor desde 6 nov 1997
Las Corporaciones Locales podrán concertar la prestación de servicios con otros entes públicos o privados y con particulares, utilizando los que éstos tengan establecidos mediante el pago de un precio alzado predeterminado e inalterable por la totalidad del servicio, por unidades o actos. La Entidad Local podrá repercutir en los usuarios el coste de los servicios concertados.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-305