Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Servicios
Art. 297
301 / 344En vigor desde 6 nov 1997
1. Las Entidades Locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, de conformidad con lo establecido por la legislación de régimen local y otras disposiciones aplicables.
2. Las Entidades Locales acordarán de forma expresa la creación de un servicio público local y procederán, en su caso, a su reglamentación antes de empezar a prestarlo. Asimismo, determinarán las modalidades de prestación y el régimen estatutario de los usuarios.
3. Las Entidades Locales podrán constituir consorcios locales con otras Administraciones Públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas. El procedimiento para la constitución de los consorcios locales será el regulado por los artículos 149 y siguientes de la presente Ley.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-297