Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Servicios
Art. 296
300 / 344En vigor desde 6 nov 1997
1. Los servicios esenciales que fuesen reservados por Ley a las Entidades Locales podrán prestarse en régimen de libre concurrencia o en régimen de monopolio.
2. La prestación del servicio en régimen de libre
concurrencia necesitará de la aprobación definitiva del Pleno. La prestación en régimen de monopolio requerirá, además, la aprobación de la Junta de Galicia.
3. Para el ejercicio de los servicios esenciales reservados podrá utilizarse cualquiera de las formas de gestión establecidas por la Ley.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-296