Art. 284
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3. ª De las potestades y prerrogativas de las Entidades Locales respecto a sus bienes

Art. 284

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En vigor desde 6 nov 1997
1. Las Corporaciones Locales podrán ejecutar en vía administrativa la investigación, el deslinde y la reivindicación de los bienes sitos fuera del término de su jurisdicción mediante exhorto a la entidad del territorio en que radiquen, para que, por su mediación, se desarrollen los actos correspondientes. 2. Las Entidades Locales tendrán plena capacidad para ejercer todo tipo de acciones y recursos en defensa de sus derechos y patrimonio.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-284