Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3. ª De las potestades y prerrogativas de las Entidades Locales respecto a sus bienes
Art. 283
287 / 344En vigor desde 6 nov 1997
1. Las Corporaciones Locales podrán recobrar por sí la posesión de sus bienes de dominio público en cualquier tiempo.
Cuando se trate de bienes patrimoniales, el plazo para recobrarlos será de un año, que comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha en que se produjese la usurpación, y, transcurrido ese tiempo, procederá la acción correspondiente ante los tribunales ordinarios.
2. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de los agentes de la autoridad en esta materia.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-283