Art. 281
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3. ª De las potestades y prerrogativas de las Entidades Locales respecto a sus bienes

Art. 281

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En vigor desde 6 nov 1997
Las Corporaciones Locales tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste, con la finalidad de determinar la titularidad de los mismos.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-281