Art. 280
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3. ª De las potestades y prerrogativas de las Entidades Locales respecto a sus bienes

Art. 280

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En vigor desde 6 nov 1997
1. Corresponden a las Entidades Locales de carácter territorial las siguientes potestades en relación con sus bienes: a) La potestad de investigación. b) La potestad de deslinde. c) La potestad de recuperación de oficio. d) La potestad de desahucio administrativo. 2. Para defender su patrimonio y para asegurar la adecuada utilización del mismo, las Corporaciones Locales también podrán establecer e imponer sanciones de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial aplicable.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-280