Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3. ª De las potestades y prerrogativas de las Entidades Locales respecto a sus bienes
Art. 280
284 / 344En vigor desde 6 nov 1997
1. Corresponden a las Entidades Locales de carácter territorial las siguientes potestades en relación con sus bienes:
a) La potestad de investigación.
b) La potestad de deslinde.
c) La potestad de recuperación de oficio.
d) La potestad de desahucio administrativo.
2. Para defender su patrimonio y para asegurar la adecuada utilización del mismo, las Corporaciones Locales también podrán establecer e imponer sanciones de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial aplicable.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-280