Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2. ª De la adquisición y enajenación de sus bienes por las Entidades Locales
Art. 278
282 / 344En vigor desde 6 nov 1997
Las Entidades Locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenezcan, así como también de los bienes pertenecientes a los organismos autónomos que dependan de ellas. De este inventario se remitirá copia al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma y se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-278