Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2. ª De la adquisición y enajenación de sus bienes por las Entidades Locales
Art. 277
281 / 344En vigor desde 6 nov 1997
1. Las enajenaciones de bienes patrimoniales se realizarán por subasta pública, salvo en el caso de enajenación mediante permuta con otros bienes de carácter inmueble. En los expedientes deberán figurar los correspondientes informes técnicos relativos al valor de los bienes a enajenar.
2. Cuando se trate de enajenaciones o gravámenes que se refieran a monumentos, edificios u objetos de índole artística o histórica, será necesario el informe previo del órgano autonómico competente de acuerdo con la legislación sobre patrimonio histórico y artístico.
3. En ningún caso podrá procederse a la enajenación de bienes patrimoniales para financiar gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de bienes no utilizables en servicios locales.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-277