Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2. ª De la adquisición y enajenación de sus bienes por las Entidades Locales
Art. 273
277 / 344En vigor desde 6 nov 1997
1. La adquisición de bienes a título gratuito no estará sujeta a restricción alguna.
No obstante, si la adquisición llevase aneja alguna condición o modalidad onerosa, sólo podrán aceptarse los bienes previo expediente en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere.
2. La aceptación de herencias se entenderá a beneficio de inventario.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-273