Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2. ª De la adquisición y enajenación de sus bienes por las Entidades Locales
Art. 272
276 / 344En vigor desde 6 nov 1997
1. La adquisición de bienes a título oneroso exigirá el cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa reguladora de la contratación. Tratándose de bienes inmuebles se exigirá, además, informe previo pericial, y siendo bienes de valor histórico o artístico se requerirá el informe del órgano autonómico competente, siempre que su importe exceda del 1 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto de la Corporación o del límite general establecido para el procedimiento negociado en materia de suministros.
2. Las adquisiciones de bienes derivadas de expropiaciones forzosas se regirán por su normativa específica.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-272