Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2. ª De la adquisición y enajenación de sus bienes por las Entidades Locales
Art. 271
275 / 344En vigor desde 6 nov 1997
Las Corporaciones Locales pueden adquirir bienes y derechos:
a) Por atribución de la Ley. b) A título oneroso por ejercicio o no de la facultad de expropiación. c) Por herencia, legado o donación. d) Por prescripción. e) Por ocupación. f) Por cualquier otro modo legítimo conforme al ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-271