Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De las alteraciones de los términos municipales§ Subsección 4.ª De la segregación para la creación de municipios independientes

Art. 27

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En vigor desde 6 nov 1997
El nuevo municipio, además de la deudas pendientes y de las cargas financieras que le correspondan, deberá asumir las mismas cargas, funcionarios, personal laboral y servicios que hasta el momento de la segregación viniesen prestando sus actividades al servicio del núcleo o núcleos de población que integrarán el nuevo territorio, debiendo subrogarse en las consiguientes obligaciones.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-27