Art. 267
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1. ª Disposiciones comunes

Art. 267

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En vigor desde 6 nov 1997
1. Son bienes patrimoniales o de propios los que siendo propiedad de la Entidad Local no estén destinados al uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingreso para el erario de la Entidad. 2. Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su caso, por las normas de derecho privado.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-267