Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1. ª Disposiciones comunes
Art. 264
268 / 344En vigor desde 6 nov 1997
Son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general cuya conservación y policía sea competencia de la Entidad Local.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-264