Art. 258
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 258

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En vigor desde 6 nov 1997
Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán adoptar escudos heráldicos y banderas propios y privativos, modificar los ya existentes o rehabilitar los que históricamente utilizasen. Se basarán en hechos históricos o geográficos característicos y peculiares de su territorio, conforme a las normas de heráldica.
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