Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 258
262 / 344En vigor desde 6 nov 1997
Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán adoptar escudos heráldicos y banderas propios y privativos, modificar los ya existentes o rehabilitar los que históricamente utilizasen. Se basarán en hechos históricos o geográficos característicos y peculiares de su territorio, conforme a las normas de heráldica.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-258