Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Asociaciones de vecinos
Art. 256
260 / 344En vigor desde 6 nov 1997
Las asociaciones de vecinos podrán federarse dentro de cada municipio y la relación con las mismas será ejercida por el Alcalde o el Concejal delegado.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-256