Art. 256
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Asociaciones de vecinos

Art. 256

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En vigor desde 6 nov 1997
Las asociaciones de vecinos podrán federarse dentro de cada municipio y la relación con las mismas será ejercida por el Alcalde o el Concejal delegado.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-256