Art. 249
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Personal laboral y eventual

Art. 249

Derogado252 / 344
En vigor desde 6 nov 1997
1. El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación, con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos y de acuerdo con la oferta pública de empleo. Salvo los casos de urgencia, el procedimiento de convocatoria será el concurso. 2. La contratación laboral revestirá las modalidades previstas en la legislación laboral. 3. El régimen de tales relaciones, en su integridad, será el establecido en las normas de derecho laboral.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-249