Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De los demás funcionarios de carrera
Art. 244
Derogado247 / 344En vigor desde 6 nov 1997
Corresponde a cada Corporación Local determinar los cuerpos, escalas, plazas y categorías de sus funcionarios, que se agruparán de acuerdo con los grupos de titulación establecidos por la legislación básica estatal.
El ejercicio de esta facultad se ajustará a los criterios de coordinación y homologación establecidos para garantizar la movilidad funcional.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-244