Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De los demás funcionarios de carrera
Art. 243
Derogado246 / 344En vigor desde 6 nov 1997
1. Los funcionarios de carrera de la Administración local que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las Escalas de Administración General y Administración Especial de cada Corporación, que quedarán agrupadas, con arreglo a lo dispuesto en la legislación básica del Estado sobre función pública, en los grupos que ésta determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.
2. La Escala de Administración general se subdivide en las subescalas siguientes:
a) Técnica.
b) Gestión.
c) Administrativa.
d) Auxiliar.
e) Subalterno.
3. La Escala de Administración Especial se subdivide en las subescalas siguientes:
a) Técnica.
b) Servicios especiales.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-243