Art. 240
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De los funcionarios con habilitación de carácter nacional

Art. 240

Derogado243 / 344
En vigor desde 6 nov 1997
1. En el concurso, como sistema normal de provisión de puestos de trabajo, se tendrán en cuenta los méritos generales y también los méritos específicos cuando éstos sean establecidos por la Corporación Local correspondiente. 2. Dentro del porcentaje de baremo reservado a méritos generales corresponde a la Comunidad Autonóma de Galicia el 10 por 100 del total posible para fijar los méritos que correspondan al conocimiento de las especificidades de su organización territorial, normativa autonómica y lengua gallega. 3. Tanto las Corporaciones Locales como la Junta de Galicia deberán incluir en las bases del concurso aquellos factores ponderados que garanticen un grado suficiente de conocimiento de la lengua gallega para desempeñar las funciones de su puesto de trabajo.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-240