Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De los funcionarios con habilitación de carácter nacional
Art. 239
Derogado242 / 344En vigor desde 6 nov 1997
La Escuela Gallega de Administración Pública se ocupará de la selección y formación de los funcionarios con habilitación nacional en los términos del Convenio que suscriba con el Instituto Nacional de Administración Pública.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-239