Art. 239
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De los funcionarios con habilitación de carácter nacional

Art. 239

Derogado242 / 344
En vigor desde 6 nov 1997
La Escuela Gallega de Administración Pública se ocupará de la selección y formación de los funcionarios con habilitación nacional en los términos del Convenio que suscriba con el Instituto Nacional de Administración Pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-239