Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De los funcionarios con habilitación de carácter nacional
Art. 238
Derogado241 / 344En vigor desde 6 nov 1997
El régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional será el establecido por la legislación básica del Estado y por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-238