Art. 230
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 230

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En vigor desde 6 nov 1997
En el ejercicio de su cargo, los miembros de las Corporaciones Locales observarán, en todo momento, las normas sobre incompatibilidades establecidas en el ordenamiento vigente y se abstendrán de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de cualquier asunto si concurren en él algunas de las causas a que se refiere la legislación sobre procedimiento administrativo y la de contratos de las Administraciones Públicas. La actuación de los miembros de las Corporaciones Locales en que concurran las mencionadas causas comportará, si fue determinante, la invalidez de los actos en que intervinieron.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-230