Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 227
228 / 344En vigor desde 6 nov 1997
Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen la obligación de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de sus funciones, singularmente de las que servirán de antecedentes para decisiones que todavía se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda facilitárseles, en original o copia, para su estudio.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-227