Art. 227
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 227

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En vigor desde 6 nov 1997
Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen la obligación de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de sus funciones, singularmente de las que servirán de antecedentes para decisiones que todavía se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda facilitárseles, en original o copia, para su estudio.
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