Art. 226
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 226

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En vigor desde 6 nov 1997
1. Todos los miembros de las Corporaciones Locales tendrán derecho a obtener del Alcalde o Presidente de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y les resulten precisos para el desarrollo de su función. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa se hará a través de resolución o acuerdo motivado. 2. Los servicios de la Corporación facilitarán directamente información a los miembros de las Corporaciones en los siguientes casos: a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión a la información de las mismas. b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a la información y documentación correspondiente a los asuntos que deban ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano de la Corporación. c) Cuando se trate del acceso de miembros de la Corporación a la información o documentación de la Entidad Local que sea de libre acceso para los ciudadanos.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-226