Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 217
218 / 344En vigor desde 6 nov 1997
1. Cuando la Junta de Galicia considere, en el ámbito de sus competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad Local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla para que anule este acto o acuerdo, invocando expresamente el artículo 65 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
El requerimiento, que debe estar motivado y expresar la normativa que considere que es vulnerada, se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.
Si hubiese sido solicitada la ampliación de la información, quedará interrumpido el cómputo del plazo, que se reanudará a partir de la recepción de la documentación solicitada.
La Entidad Local, en virtud del requerimiento y en el plazo señalado para ello, podrá anular aquel acto o acuerdo, previa audiencia, en su caso, de los interesados.
2. La Junta de Galicia podrá impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los dos meses siguientes al día en que venza el plazo señalado en el requerimiento dirigido a la Entidad Local o de la recepción de la comunicación de la misma, en la que se rechaza el requerimiento.
La Junta de Galicia podrá impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa directamente, sin necesidad de formular requerimiento, en los dos meses siguientes al día de la recepción de la comunicación del acto o acuerdo.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-217