Art. 211
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 211

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En vigor desde 6 nov 1997
La Comisión de Gobierno, para ejercer sus competencias resolutorias, tendrá sesiones ordinarias con la periodicidad determinada por el Pleno de la Corporación y sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida. Para el ejercicio de sus funciones de asistencia, se reunirá cuando el Presidente de la Corporación lo determine.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-211