Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De las alteraciones de los términos municipales§ Subsección 3.ª De la incorporación de municipios

Art. 21

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En vigor desde 6 nov 1997
1. Se entiende por incorporación de uno o varios municipios a otro limítrofe la operación consistente en la integración del incorporado o incorporados al incorporante, de forma que aquél o aquéllos desaparezcan pasando a formar parte de éste. 2. El territorio y la población del municipio resultante quedarán constituidos por la suma de todos ellos, manteniéndose la capitalidad y denominación del municipio incorporante, que integrará a todos los efectos la personalidad jurídica de los municipios incorporados.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-21