Art. 207
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De otras técnicas de coordinación

Art. 207

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En vigor desde 6 nov 1997
1. En cumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia, las Diputaciones Provinciales unirán sus presupuestos al general de la Junta de Galicia, sin que ello pueda implicar su integración. 2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las Diputaciones Provinciales, antes de la aprobación de sus presupuestos, remitirán los proyectos a la Junta de Galicia, que los pondrá en conocimiento de la Comisión Gallega de Cooperación Local y del Parlamento de Galicia.
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