Art. 203
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del auxilio

Art. 203

204 / 344
En vigor desde 6 nov 1997
1. Las Entidades Locales remitirán a la Consejería competente en materia de régimen local, en el plazo de seis días, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno municipales que tengan especial relevancia. Los Presidentes de las Corporaciones y, de forma inmediata, los Secretarios serán responsables del cumplimiento de este deber. 2. Con la finalidad de comprobar la efectividad de la aplicación de su legislación, la Junta de Galicia, a través de la Consejería competente en materia de régimen local, podrá solicitar a las Entidades Locales información concreta sobre su actividad e incluso requerir la exhibición de expedientes y la emisión de informes. 3. La Junta de Galicia elaborará un plan de informática municipal que estructure los medios precisos para integrar la información local en toda Galicia. Al mismo tiempo, promoverá una red de comunicaciones informáticas entre todas las Administraciones. El deber de información establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo podrá cumplirse mediante los servicios de informática, de conformidad con las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-203