Art. 197
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la colaboración y cooperación§ Subsección 2.ª De las sociedades anónimas

Art. 197

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En vigor desde 6 nov 1997
1. Para la prestación de servicios cuyo contenido no implique el ejercicio de autoridad y que afecten a los intereses de dos o más Administraciones Públicas podrán constituirse sociedades anónimas cuyo capital pertenezca total o mayoritariamente a las entidades afectadas. 2. Los acuerdos de constitución, participación o adquisición de títulos representativos del capital de las citadas sociedades serán adoptados por las Administraciones interesadas en la forma prevista en las normas reguladoras de sus respectivos patrimonios.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-197