Art. 196
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la colaboración y cooperación§ Subsección 1.ª De los consorcios locales

Art. 196

197 / 344
En vigor desde 6 nov 1997
1. Las Entidades Locales gallegas podrán constituir consorcios locales con la Junta de Galicia y con otras Administraciones Públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas. 2. El procedimiento y las reglas que deberán observar las Entidades Locales para la constitución de los consorcios locales y la elaboración de sus estatutos, así como para su modificación o disolución, serán establecidos en los artículos 150 y siguientes de la presente Ley. 3. El Consejo de la Junta de Galicia podrá acordar que la Administración autonómica forme parte del consorcio local. En este caso, y mediante tal acuerdo, designará un representante, que pasará a formar parte de la Comisión Gestora encargada de la tramitación del correspondiente expediente y de la elaboración de los estatutos. Adoptados sus acuerdos por las demás Administraciones Públicas integrantes del consorcio local, mediante los que se aprueben definitivamente los estatutos y la constitución de la Entidad Local, el Consejo de la Junta de Galicia los aprobará, mediante Decreto, que se publicará en el «Diario Oficial de Galicia», junto con el texto íntegro de los estatutos.
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