Art. 195
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la colaboración y cooperación

Art. 195

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En vigor desde 6 nov 1997
La colaboración y cooperación podrán realizarse mediante: a) La Comisión Gallega de Cooperación Local a que se refieren los artículos 188 y siguientes de la presente Ley. b) Los mecanismos de información a que se refieren los artículos 200 y siguientes de la presente Ley. c) El asesoramiento jurídico-administrativo. d) La asistencia técnica, que se concretará en la elaboración de estudios y proyectos, prestación de servicios o cualquier otra actividad propia o común. e) La ayuda financiera, que se llevará a cabo mediante subvenciones eventuales o continuas que se concederán ateniéndose a criterios determinados y a condiciones para su utilización y empleo y para ejecutar obras o prestar servicios locales. f) La creación de consorcios locales. g) La creación de sociedades anónimas. h) La suscripción de Convenios. i) En general, la delegación de competencias o la encomienda de gestión, técnicas reguladas en el título IV de la presente Ley.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-195