Art. 192
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 192

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En vigor desde 6 nov 1997
1. Además de la Comisión Gallega de Cooperación Local, y mediante Ley, podrán crearse otros órganos paritarios de colaboración, cooperación y coordinación. La Ley de Creación determinará: a) La composición y el funcionamiento del órgano. b) Las funciones y el ámbito material y territorial de actuación del mismo. 2. Las funciones atribuidas a los órganos de colaboración tendrán carácter deliberante o consultivo. 3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los órganos específicos que puedan establecer los planes sectoriales de coordinación.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-192