Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 192
193 / 344En vigor desde 6 nov 1997
1. Además de la Comisión Gallega de Cooperación Local, y mediante Ley, podrán crearse otros órganos paritarios de colaboración, cooperación y coordinación. La Ley de Creación determinará:
a) La composición y el funcionamiento del órgano.
b) Las funciones y el ámbito material y territorial de actuación del mismo.
2. Las funciones atribuidas a los órganos de colaboración tendrán carácter deliberante o consultivo.
3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los órganos específicos que puedan establecer los planes sectoriales de coordinación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-192