Art. 190
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 190

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En vigor desde 6 nov 1997
La Comisión Gallega de Cooperación Local elaborará su Reglamento de organización y funcionamiento, y lo remitirá a la Consejería competente en materia de régimen local, que lo elevará al Consejo de la Junta de Galicia para su aprobación.
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