Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 188
189 / 344En vigor desde 6 nov 1997
La Comisión Gallega de Cooperación Local se constituye en el órgano permanente de colaboración para la coordinación entre la Administración autonómica y las Entidades Locales gallegas.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-188