Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 187
188 / 344En vigor desde 6 nov 1997
Las Administraciones Públicas gallegas ajustarán sus relaciones a los principios de colaboración, cooperación, auxilio, coordinación y respeto a los correspondientes ámbitos competenciales, garantizándose la máxima eficacia en la gestión administrativa. Asimismo, la Junta de Galicia ejercerá las funciones de coordinación que prevé el Estatuto de Autonomía de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-187