Art. 187
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 187

188 / 344
En vigor desde 6 nov 1997
Las Administraciones Públicas gallegas ajustarán sus relaciones a los principios de colaboración, cooperación, auxilio, coordinación y respeto a los correspondientes ámbitos competenciales, garantizándose la máxima eficacia en la gestión administrativa. Asimismo, la Junta de Galicia ejercerá las funciones de coordinación que prevé el Estatuto de Autonomía de Galicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-187