Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 183
184 / 344En vigor desde 6 nov 1997
Los recursos económicos precisos para cubrir el coste efectivo de la competencia delegada serán librados por la Consejería de Economía y Hacienda, mediante las correspondientes bajas presupuestarias.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-183