Art. 180
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 180

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En vigor desde 6 nov 1997
Los recursos económicos precisos para cubrir el coste efectivo del servicio transferido tendrán carácter de recursos propios de la Entidad Local que reciba la transferencia. Tales fondos serán librados por la Consejería de Economía y Hacienda, mediante las correspondientes bajas presupuestarias.
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