Art. 178
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 178

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En vigor desde 6 nov 1997
La transferencia o delegación deberá conllevar la de los medios financieros y económicos y, en su caso, personales precisos en favor de las Entidades Locales beneficiarias y fomentará la constitución de mancomunidades o agrupaciones de municipios en los casos en que fuese precisa o conveniente su constitución.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-178