Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 178
179 / 344En vigor desde 6 nov 1997
La transferencia o delegación deberá conllevar la de los medios financieros y económicos y, en su caso, personales precisos en favor de las Entidades Locales beneficiarias y fomentará la constitución de mancomunidades o agrupaciones de municipios en los casos en que fuese precisa o conveniente su constitución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-178