Art. 176
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 176

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En vigor desde 6 nov 1997
Será requisito imprescindible para que se inicien los procedimientos de transferencia y delegación que las competencias que puedan ser transferidas o delegadas vayan a ejecutarse íntegramente en la circunscripción de la Entidad Local.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-176