Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 175
176 / 344En vigor desde 6 nov 1997
La transferencia o delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en las Entidades Locales, así como la encomienda de gestión, tendrán que ser previamente aceptadas por éstas.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-175