Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª De las agrupaciones forzosas
Art. 170
171 / 344En vigor desde 6 nov 1997
En el acuerdo por el que se apruebe la constitución de la agrupación forzosa de municipios para el sostenimiento en común de plazas de funcionarios con habilitación de carácter nacional se determinarán los municipios que deban agruparse y las normas mínimas por las que deberá regirse la agrupación, que podrán ser desarrolladas por acuerdo conjunto de los municipios afectados.
La Junta de Galicia, atendiendo a cada caso concreto, podrá fijarse una aportación para la atención de esta obligación.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-170