Art. 156
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Del procedimiento de constitución y disolución de las Entidades Locales Menores

Art. 156

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En vigor desde 6 nov 1997
Procederá la disolución de una Entidad Local Menor cuando se aprecie la insuficiencia de sus recursos o la incapacidad para el ejercicio de sus competencias.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-156