Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Del procedimiento de constitución y disolución de las Entidades Locales Menores
Art. 156
157 / 344En vigor desde 6 nov 1997
Procederá la disolución de una Entidad Local Menor cuando se aprecie la insuficiencia de sus recursos o la incapacidad para el ejercicio de sus competencias.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-156