Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De las competencias de las mancomunidades de municipios
Art. 147
148 / 344En vigor desde 6 nov 1997
Son competencias de las mancomunidades de municipios:
a) La administración y defensa de su patrimonio.
b) La ejecución de obras y prestación parcial o integral de servicios de su interés.
c) Aquellas otras que les sean delegadas o encomendadas por otras Administraciones Públicas.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-147