Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del procedimiento de constitución y disolución de las mancomunidades de municipios
Art. 144
145 / 344En vigor desde 6 nov 1997
En caso de disolución de una mancomunidad, la misma mantendrá su personalidad jurídica en tanto no sea adoptado por el Pleno el acuerdo de liquidación y distribución de su patrimonio, el cual se publicará en el «Diario Oficial de Galicia», junto con el de disolución.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-144